El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado suspender cautelarmente la implantación en el País Vasco de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y Educación Ético Cívica, tal y como solicitaron un grupo de padres.
En un auto difundido hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal vasco rechaza la pretensión de los recurrentes, que consideran que la implantación obligatoria de estas asignaturas en primaria y secundaria "vulnera el derecho fundamental de los padres a elegir la formación religiosa y moral de los hijos" e implica "necesariamente una declaración ideológica, cuanto menos, de los propios alumnos".
El Tribunal vasco argumenta que la suspensión solicitada afectaría a la Ley Orgánica 2/2006 -por la que se incluyen ambas asignaturas en el currículo escolar- "cuyo control no corresponde a la jurisdicción ordinaria sino al Tribunal Constitucional" al tratarse de una norma estatal.
Además, la Sala afirma que la exclusión global de una asignatura supondría que ésta no podría impartirse a alumnos "que pudieran estar interesados en recibirla, con los trastornos para terceros que ello ocasionaría y con los problemas organizativos que se causarían a la Administración educativa".
El TSJPV indica que los posibles perjuicios que pueden sufrir los recurrentes no se generan por la implantación de una asignatura en sí misma "sino por los contenidos concretos o textos que se utilicen para su implantación", aspectos que el tribunal dice "podrán ser controlables", por ejemplo, en la aprobación de los libros de texto por las autoridades educativas.
El auto explica que "no es previsible que en los pocos meses que pueda durar la tramitación del recurso se generen situaciones irreversible que pudieran lesionar el efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria".
El Tribunal vasco afirma que este caso difiere de la medida solicitada también por un grupo de padres ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que sí entendió aplicable la medida cautelar de suspensión.
En ese supuesto -continúa el TSJPV- se trataba de una petición de objeción de conciencia de unos alumnos que no querían cursar la citada asignatura, "con lo que -según el auto del tribunal vasco- no se afectaba más que a los mismos pero no a terceros ni al interés público, como ocurre en este caso".
El Gobierno vasco y el ministerio fiscal se oponían a la adopción de esta medida cautelar.